Es recomendable haber cursado previamente las asignaturas "Derecho Romano" y "Derecho Procesal I".
Las últimas décadas han ofrecido un panorama crecientemente complicado para la solución de los conflictos jurídicos tan sólo en sede judicial. Una sociedad tecnológicamente al alza, donde los valores sociales priman sobre los individuales, donde la tecnología ha hecho evolucionar los parámetros de comportamiento de los ciudadanos y donde la reglamentación administrativa va en ascenso tiene que conllevar necesariamente un aumento de la litigiosidad. Todos estos elementos, entre otros, complican cuando no imposibilitan, una solución de los conflictos jurídicos que se alcance de manera racional, tanto en lo referente al tiempo como al coste de la misma. En el deseo de buscar fuera de los órganos jurisdiccionales o en el seno de éstos, de forma complementaria, una solución rápida, efectiva, discreta y no traumática a los conflictos jurídicos se ubica desde su origen el movimiento de los Alternative Dispute Resolution –ADR- articulado inicialmente a través de determinadas vías o mecanismos que buscan la resolución de las disputas principalmente al margen de los tribunales.
Es indudable que el arbitraje, la mediación o la conciliación se han consolidado en casi todos los países occidentales, como vías alternativas y casi contrarias a la opción por la vía judicial, en aras a ofrecer al ciudadano nuevas perspectivas de resolución de sus conflictos. Hoy pretender por ello configurar estas instituciones como algo aislado es un fracaso, por cuanto el Estado ofrece a sus ciudadanos en todo caso la intervención de sus órganos jurisdiccionales, si bien a su vez el Estado ahora facilita entre las diversas posibilidades que, desde el ejercicio de la libertad, pueda optar y acudir, para resolver sus disputas o evitarlas, a otros medios que recogen también la tutela de los mismos. Esa participación del Estado no lo es para integrar la función como estatal, pero sí para otorgar la cobertura jurídica adecuada que permita garantizar a quienes optan por la vía no judicial una solución con seguridad jurídica, algo que evidencia nuestro legislador en esos últimos tiempos como muestra claramente la reciente Ley 5/2012 de mediación en asuntos civiles y mercantiles, en cuyo Parágrafo I de su Preámbulo puede leerse: «Una de las funciones esenciales del Estado de Derecho es la garantía de la tutela judicial de los derechos de los ciudadanos. Esta función implica el reto de la implantación de una justicia de calidad capaz de resolver los diversos conflictos que surgen en una sociedad moderna y, a la vez, compleja. En este contexto, desde la década de los años setenta del pasado siglo, se ha venido recurriendo a nuevos sistemas alternativos de resolución de conflictos, entre los que destaca la mediación, que ha ido cobrando una importancia creciente como instrumento complementario de la Administración de Justicia».
Ahora bien, la existencia de sistemas de resolución de conflictos entre particulares sin tener que recurrir a la intervención estatal no es algo nuevo en la historia. El mundo antiguo conoció perfectamente estas formas extrajudiciales de resolución de conflictos; así, señalar que fue muy frecuente el recurso al arbitraje como fórmula para resolver las controversias en el mundo helenístico y asiático, conforme se recoge en numerosas inscripciones que atestiguan, tanto la práctica de dirimir, de forma voluntaria, las controversias entre ciudades o comunidades independientes, atribuyendo a una tercera la condición de árbitro en la resolución del conflicto, como la previsión del arbitraje en tratados de paz y alianza; recientemente el Prof. Dr. Antonio Fernández de Buján ha estudiado con gran detalle el recurso a este expediente para la resolución de los eventuales conflictos que enfrentaban a diversas comunidades ciudadanas. En todo caso, en el ámbito privado fue también muy frecuente el recurso a esta institución en el mundo romano, tal y como evidencian los numerosos textos existentes en las fuentes jurídicas y literarias donde se alude al arbiter, al arbitriuim o al compromissum –términos todos ellos que perduran actualmente en nuestro lenguaje jurídico-, o como que en una de las formas procesales en el ámbito civil más antigua –la legis per iudicis arbitrive postulationem-, que se remonta a las XII Tablas (siglo V a.C.), se establece que el litigio sea resuelto por un arbiter o por un iudex.
Es por ello que el estudio y análisis de la evolución de estas instituciones de resolución de conflictos extrajudiciales en el Mundo Antiguo puede ayudar en gran medida al alumno a conocer y comprender mejor el sistema actual, el cual cada vez está teniendo una mayor importancia en el ámbito jurírido español.
Competencias propias de la asignatura | |
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Código | Descripción |
E08 | Trabajar en el diálogo, debate, argumentación y en la propuesta de soluciones razonables en diferentes contextos. |
E10 | Aptitud para la negociación, conciliación, mediación y resolución de conflictos desde una perspectiva jurídica. |
E12 | Analizar el Derecho y sus principales instituciones jurídicas públicas y privadas desde su génesis, hasta su realidad actual. |
E14 | Adquirir la capacidad de asesorar jurídicamente a entidades públicas, privadas y particulares. |
G04 | Incorporar el sentido y los principios éticos en su actividad profesional |
G08 | Desarrollar habilidades en las relaciones interpersonales, capacidad de trabajo en equipo y de liderazgo en grupos de trabajo. |
G09 | Desarrollar un pensamiento crítico y autocrítico. |
G14 | Capacidad de aplicar los conocimientos a la práctica. |
Resultados de aprendizaje propios de la asignatura | |
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Descripción | |
Potenciar una conciencia crítica en el análisis del Ordenamiento jurídico. | |
Comprensión de la estructura, funcionamiento y competencia de las instituciones administrativas, creadoras y configuradoras del Derecho español en sus diversas épocas históricas. | |
Analizar críticamente los textos normativos históricos y vigentes e interpretar y aplicar las fuentes legales. | |
Desarrollar la capacidad de trabajo en equipo. | |
Capacidad descriptiva y resolutiva de los conflictos en el mundo jurídico romano y capacidad para afrontar en la sociedad actual los problemas de mediación entre las partes, tratando de evitar la judicialización del conflicto. | |
Resultados adicionales | |
No se han establecido. |
Actividad formativa | Metodología | Competencias relacionadas (para títulos anteriores a RD 822/2021) | ECTS | Horas | Ev | Ob | Descripción | |
Enseñanza presencial (Teoría) [PRESENCIAL] | Método expositivo/Lección magistral | 0.82 | 20.5 | S | N | Exposición teórica por el Profesor de los aspectos más relevantes de la Asignatura. | ||
Enseñanza presencial (Prácticas) [PRESENCIAL] | Estudio de casos | 0.21 | 5.25 | S | N | |||
Presentación de trabajos o temas [PRESENCIAL] | Combinación de métodos | 0.24 | 6 | S | N | Exposición y Discusión en Clase de un Trabajo dirigido sobre una de las partes del Temario. | ||
Pruebas de progreso [PRESENCIAL] | Pruebas de evaluación | 0.08 | 2 | S | N | |||
Elaboración de informes o trabajos [AUTÓNOMA] | Trabajo en grupo | 0.84 | 21 | S | N | Tiempo estimado necesario para redactar el trabajo dirigido por el Profesor con relación a un aspecto concreto del temario. | ||
Análisis de artículos y recensión [AUTÓNOMA] | Trabajo dirigido o tutorizado | 0.84 | 21 | S | N | Tiempo estimado necesario para leer la bibliografía básica para preparar el Trabajo Dirigido que ha de realizar el alumno a lo largo del Semestre. | ||
Estudio o preparación de pruebas [AUTÓNOMA] | Autoaprendizaje | 1.47 | 36.75 | S | N | Tiempo estimado necesario para asimilar los aspectos teóricos esenciales de la asignatura. | ||
Total: | 4.5 | 112.5 | ||||||
Créditos totales de trabajo presencial: 1.35 | Horas totales de trabajo presencial: 33.75 | |||||||
Créditos totales de trabajo autónomo: 3.15 | Horas totales de trabajo autónomo: 78.75 |
Ev: Actividad formativa evaluable Ob: Actividad formativa de superación obligatoria (Será imprescindible su superación tanto en evaluación continua como no continua)
Sistema de evaluación | Evaluacion continua | Evaluación no continua * | Descripción |
Elaboración de trabajos teóricos | 30.00% | 40.00% | Los alumnos deberán realizar y exponer oralmente un Trabajo teórico sobre alguno de los epígrafes del Temario, siempre bajo la dirección del Profesor responsable de la Asignatura. Aquellos alumnos que no asistan regularmente a clase y por tanto no puedan exponer el citado trabajo, deberán no obstante realizar dicho trabajo escrito que será entregado al profesor, y, además, deberán realizar el comentario de un cuadernillo de textos que le será proporcionado por el Profesor responsable de la asignatura. |
Pruebas de progreso | 50.00% | 60.00% | A lo largo del cuatrimestre se realizarán dos pruebas de progreso con relación a los distintos temas que componen el temario Aquellos alumnos que no las superaran, o que no las realizaran dado que no asisten regularmente a clase, podrán recuperar las mismas el día fijado en el calendario académico para el examen final de la asignatura, mediante la contestación a 4 preguntas teóricas concretas. |
Valoración de la participación con aprovechamiento en clase | 20.00% | 0.00% | Se tomará en consideración la participación activa y enriquecedora en las sesiones teóricas y prácticas de la asignatura. |
Total: | 100.00% | 100.00% |
No asignables a temas | |
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Horas | Suma horas |
Tema 1 (de 7): La resolución extrajudicial de controversias: cuestiones generales. | |
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Periodo temporal: 3 semanas |
Tema 2 (de 7): Los arbitrajes en el ámbito del Derecho Público Romano. | |
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Periodo temporal: 2 semanas |
Tema 3 (de 7): Introducción al Derecho Procesal Civil Romano. Los llamados Arbitrajes "Legales". | |
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Periodo temporal: 2 semanas |
Tema 4 (de 7): Los denominados arbitrium boni viri. | |
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Periodo temporal: 1 semana |
Tema 5 (de 7): El arbitraje compromisario en Derecho Romano. | |
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Periodo temporal: 3 semanas |
Tema 6 (de 7): La Episcopalis Audientia y otros expedientes similares de resolución extrajudicial de conflictos en Derecho Romano | |
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Periodo temporal: 2 semanas |
Tema 7 (de 7): La recepción de la institución del Arbitraje en el Derecho histórico español. | |
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Periodo temporal: 2 semanas |
Comentarios generales sobre la planificación: | A través de MOODLE se especificaran, una vez comenzado el curso y conocido el número de alumnos matriculados en la asignatura, las sesiones en las cuales tendrán lugar las dos pruebas de evaluación de conocimientos, y aquellas otras en las que los alumnos que asistan regularmente a clase deberán proceder a defender sus trabajos. |
Autor/es | Título | Libro/Revista | Población | Editorial | ISBN | Año | Descripción | Enlace Web | Catálogo biblioteca |
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Cimma, Maria Rosa | L¿episcopalis audientia nelle costituzioni imperiali da Costantino a Giustiniano | 1989 | |||||||
Cohen, Boaz | Arbitration in jewish and roman law | 1958 | |||||||
Cuena Boy, Francisco | La "episcopalis audientia" | Universidad de Valladolid. Secretariado de Publ | 84-86192-53-6 | 1985 |
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||||
De Ruggiero, Ettore. | L'arbitrato pubblico in relazione col privato presso i romani | 1971 | |||||||
Declareuil, J. | Du compromis en droit romain et en droit français | 1887 | http://gallica.bnf.fr/ark:/12148/bpt6k84042h.r=.langES | ||||||
Dereck Röbuck - Bruno de Loynes | Roman Arbitration | Oxford | Holo Books | 0953773035 | 2004 | ||||
Fernández de Buján, Antonio (1953-) | Derecho Público Romano : recepción, jurisdicción y arbitraje | Aranzadi | 978-84-470-3248-8 | 2009 |
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||||
Fernández de Buján, Antonio (1953-) | Derecho privado romano | Iustel | 978-84-9890-202-0 | 2012 |
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||||
Harries, Jill. | Dispute Settlements | 1999 | |||||||
Raeder, A. | L'ARbitrage chez les Hellenes | 1912 | |||||||
Vismara, Giulio | La Giurisdizione Civile dei Vescovi | 1995 |